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El artículo 123 regula constitucionalmente todas las cuestio-
nes del derecho del trabajo. Se establece que la jornada de
trabajo máxima será de ocho horas, y que la jornada máxi-
ma de trabajo nocturno será de siete horas. Además, quedan
prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo noc-
turno industrial y todo otro trabajo después de 10 de la no-
che, de los menores de 16 años. Asimismo, se establece que
queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de
15. Sin embargo, los mayores de esta edad y menores de 16
tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Artículo 123, apartado A, f. I, II y III.
Tenemos derecho a transitar libremente por nuestro país.
Artículo 11.
Cuando se da un problema que tiene que ser resuelto por un
juez, tenemos derecho a que este juicio sea justo; por ejemplo,
que todos los que acusan y los que se defienden sean escucha-
dos, que puedan presentar las pruebas que consideren conve-
nientes y se decida de acuerdo con lo que establece la ley, en
igualdad de circunstancias.
Artículos 16, párrafos primero, segundo y tercero;
17, párrafo segundo, y 20.
Con 18 años cumplidos, tenemos derecho a elegir a las per-
sonas que nos van a representar para gobernar, así como
también que nos elijan a nosotros.
Artículos 34, f. I, y 35, f. I y II.
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