Nuestros gobernantes, su actuación y sus límites
Algunas veces, los que gobiernan han usado su fuerza y su
poder para aprovecharse de las personas. Esto es algo que en
nuestra sociedad queremos evitar; por eso, la Constitución Po-
lítica dice claramente qué puede y qué no puede hacer una au-
toridad pública.
Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.
Una autoridad pública siempre debe respetar la Constitu-
ción en todas sus partes, especialmente en lo que se refiere a
nuestros derechos humanos y sus garantías, y si no lo hiciera,
podemos denunciarla ante quien corresponda y en la forma
que la propia Constitución dice.
Artículos 102, inciso B, 103 y 107.
El poder para decidir y gobernar que una sociedad da a sus
gobernantes es tan grande, que no es bueno que una sola
persona o grupo de personas lo tengan todo. Esto sería un
poder ilimitado y excesivo, como un gran monstruo que na-
die podría controlar. Por ello, nuestra Constitución Política
dice que en México el Supremo poder de la Federación se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 49.
También se divide el ejercicio del poder de la misma forma
a partir del lugar donde a cada gobernante le toca actuar:
en todo el territorio; otros, en los estados; unos más, en los
municipios.
Artículos 49, 115 y 116.
El municipio se encuentra regulado constitucionalmente en el
artículo 115. Precisamente, el municipio es la base de la di-
visión territorial y de la organización política y administrativa
de los estados.
Artículo 115, primer párrafo.
Es importante recordar que a ninguna ley se dará efecto re-
troactivo y nadie puede ser molestado, en su persona, domi-
cilio, familia sino mediante una orden de la autoridad com-
petente.
Artículos 14 y 16.
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