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B II
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre
(artículo 4° de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos). Se protegerá a los niños contra la
explotación económica (artículo 32 de la Convención
sobre los Derechos del Niño).
Todos los niños tienen derecho a igual protección
social (artículo 25 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos). Es obligación de los padres o
tutores la crianza y desarrollo de los niños (artículo 18
de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Todos tienen derecho a igual protección contra la
discriminación (artículo 7° de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos). Se deben tomar todas
las medidas apropiadas para garantizar que el niño
se vea protegido contra toda forma de discriminación
(artículo 2° de la Convención sobre los Derechos del
Niño).
La educación favorecerá la comprensión, la tolerancia
y la amistad (artículo 26 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos). Se deben adoptar las
medidas adecuadas para velar porque la disciplina
escolar sea compatible con la dignidad humana del
niño (artículo 28 de la Convención sobre los Derechos
del Niño).
LECCIÓN 7