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B IV
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene casi un siglo de
vida. Se promulgó
el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro. Fue la pri-
mera en el mundo en reconocer los derechos sociales, como el derecho a la edu-
cación, a un trabajo digno, bien remunerado y con una jornada laboral limitada,
así como a tener acceso a un sistema de salud, entre otros derechos.
La consideración de estos derechos, en el marco de la Revolución Mexicana,
sentó las bases para construir una nación observadora del derecho humano al
bienestar.
Esto es importante porque los derechos son ideales de bienestar y de respeto
a la dignidad humana que orientan las acciones de los gobiernos y las socieda-
des. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, en
su artículo primero, que “todos los seres humanos nacen libres e iguales y deben
comportarse fraternalmente unos con otros”. Esto no siempre se refleja en la rea-
lidad, pero los ideales de libertad, igualdad y fraternidad impulsan a las personas
a luchar por sus derechos y obligan a los gobiernos a protegerlos mediante nor-
mas jurídicas. Entonces se promulgan leyes que garantizan los derechos, se crean
instituciones y programas que los hacen realidad. Por ello, la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo primero, que “todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni sus-
penderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece”.
LECCIÓN 14
El derecho a una vivienda digna se establece en el artículo 4º constitucional. Forma parte
de los ideales de bienestar humano y de los derechos sociales que se protegen de manera
paulatina.