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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1. Párrafo tercero.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Nuestras leyes
En el recurso audiovisual
Estrategias de seguimiento a representantes locales
construirás tus propias estrategias y seguimiento a las decisiones y acciones de
algún representante local.
Para terminar
El poder público de la ciudadanía y sus
representantes
Al trabajar para la vida pública de una sociedad democrática, los re-
presentantes populares requieren vincularse con la ciudadanía para
responder adecuadamente al bienestar y los derechos de la población.
Sesión
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TS-FCYE-1-FINAL-LIBRO.indb
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11/06/18
23:31