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La soberanía popular en el gobierno democrático
En nuestros días sería muy difícil pensar que la vida de un municipio, estado o país puede
decidirse en asambleas como las que se llevaban a cabo en Atenas hace 2 500 años. Hoy
en día, las sociedades son bastante más amplias y los asuntos que deben atenderse son
más complejos. Por esta razón, en las sociedades actuales, el gobierno democrático se
integra por personas que representan a la ciudadanía, es decir, a los los ciudadanos ma-
yores de 18 años. A esta forma de democracia se le llama representativa.
De acuerdo con las leyes de nuestro país, establecidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las autoridades de gobierno son elegidas por los ciudadanos
a través de elecciones periódicas. Por esta razón, el gobierno debe su existencia a los ciu-
dadanos que lo eligen. Este principio democrático recibe el nombre de soberanía popular
o voluntad soberana y se manifi esta en diversos momentos de la vida pública: cuando la
ciudadanía elige a quienes la representarán en el gobierno, cuando infl uye en las decisio-
nes de las autoridades, cuando opina sobre las acciones gubernamentales.
El gobierno democrático
se integra a través del
voto. Con él se expresa la
soberanía popular.
Los siguientes artículos están dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 39.
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para benefi
cio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modifi
car la forma de su gobierno.
Artículo 40.
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente
a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental.
Artículo 41.
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de estos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes
interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las
particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir
las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas […]
Nuestras leyes
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