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Libro para el maestro
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II
ESPAÑOL
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho
desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible,
a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fron-
teras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro
medio elegido por el niño.
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físi-
co o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso
sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante
legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Artículo 20
1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo supe-
rior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y
asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos
de cuidado para esos niños.
Artículo 30
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de
origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indí-
gena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a
tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su
propio idioma.
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
d)
Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia
jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la
privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, indepen-
diente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
Convención sobre los Derechos del Niño
(fragmento). Proclamada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20
de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.
4.
Revisen los artículos anteriores y subrayen tres derechos de los niños y tres obligacio-
nes que la sociedad y el Estado tienen hacia los niños. ¿Cuáles son los verbos que
marcan los derechos, y cuáles son los que señalan las obligaciones?
La intención de las siguientes
actividades es que los alumnos
identifiquen los verbos que se usan
para establecer derechos y
obligaciones; en particular, el verbo
“tener” (posesión,) cuando se agrega
la conjunción “que” expresa
obligación. En el caso de “haber”
(existencia) cuando se añade la
conjunción “que” cambia el sentido a
obligación.
(20 min.)