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Libro para el Maestro
nible y el suministro de alimentos nutritivos adecua-
dos y agua potable salubre, teniendo en cuenta los
peligros y riesgos de contaminación del medio am-
biente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal
apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en
particular los padres y los niños, conozcan los princi-
pios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las
ventajas de la lactancia materna, la higiene y el sanea-
miento ambiental y las medidas de prevención de ac-
cidentes, tengan acceso a la educación pertinente y
reciban apoyo en la aplicación de esos conocimien-
tos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orien-
tación a los padres y la educación y servicios en mate-
ria de planificación de la familia.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas efi-
caces y apropiadas posibles para abolir las prácticas
tradicionales que sean perjudiciales para la salud de
los niños.
4. Los Estados Partes se comprometen a promover y
alentar la cooperación internacional con miras a lo-
grar progresivamente la plena realización del derecho
reconocido en el presente artículo. A este respecto, se
tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los
países en desarrollo.
Artículo 25
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que
ha sido internado en un establecimiento por las auto-
ridades competentes para los fines de atención, pro-
tección o tratamiento de su salud física o mental a un
examen periódico del tratamiento a que esté sometido
y de todas las demás circunstancias propias de su in-
ternación.
Artículo 26
1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el
derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso
del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias
para lograr la plena realización de este derecho de
conformidad con su legislación nacional.
2. Las prestaciones deberían concederse, cuando co-
rresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situa-
ción del niño y de las personas que sean responsables
del mantenimiento del niño, así como cualquier otra
consideración pertinente a una solicitud de prestacio-
nes hecha por el niño o en su nombre.
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo
niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño
les incumbe la responsabilidad primordial de propor-
cionar, dentro de sus posibilidades y medios económi-
cos, las condiciones de vida que sean necesarias para
el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones
nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán me-
didas apropiadas para ayudar a los padres y a otras
personas responsables por el niño a dar efectividad a
este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asis-
tencia material y programas de apoyo, particularmente
con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apro-
piadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia
por parte de los padres u otras personas que tengan la
responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en
el Estado Parte como si viven en el extranjero. En par-
ticular, cuando la persona que tenga la responsabilidad
financiera por el niño resida en un Estado diferente de
aquel en que resida el niño, los Estados Partes promo-
verán la adhesión a los convenios internacionales o la
concertación de dichos convenios, así como la concer-
tación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresi-
vamente y en condiciones de igualdad de oportunida-
des ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gra-
tuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de
la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza gene-
ral y profesional, hacer que todos los niños dispongan
de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apro-
piadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso
ANEXO 2
A N E X O 2