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Libro para el Maestro
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionali-
dad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de diso-
lución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la socie-
dad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, indivi-
dual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propie-
dad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensa-
miento, de conciencia y de religión; este derecho in-
cluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en públi-
co como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el de no ser mo-
lestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de ex-
presión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asocia-
ción.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el go-
bierno de su país, directamente o por medio de repre-
sentantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condi-
ciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse perió-
dicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garanti-
ce la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene de-
recho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, ha-
bida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, so-
ciales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y sa-
tisfactorias de trabajo y a la protección contra el des-
empleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación al-
guna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remu-
neración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así
como a su familia, una existencia conforme a la digni-
dad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
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