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SECUENCIA 2
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamien-
to, de conciencia y de religión.
ARTÍCULO 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablan-
te, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita,
en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas
y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 9 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas.