I
FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
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obligar a otra persona a casarse. El gobierno y la sociedad
tienen la obligación de proteger a nuestra familia.
ARTÍCULO 17
Tenemos derecho a ser dueños de nuestros bienes, que
pueden ser personales o colectivos. Nadie tiene derecho a
quitarnos lo que es nuestro, si no hay una razón válida.
ARTÍCULO 18
Tenemos derecho a conservar nuestras propias creencias
religiosas, a cambiarlas y a manifestarlas de manera individual
o colectiva, tanto en público como en privado, y el de
enseñarlas y practicarlas.
ARTÍCULO 19
Tenemos derecho a pensar y a decir lo que pensamos. Nadie
tiene derecho a molestarnos por esta razón, ni a prohibirnos
hacerlo. Si así lo deseamos, tenemos derecho a difundir y a
compartir nuestras ideas utilizando cualquier forma de
expresión.
ARTÍCULO 20
Tenemos derecho a organizar reuniones pacíficas y a
participar en ellas. No se puede obligar a nadie a pertenecer
a un grupo.
ARTÍCULO 21
Tenemos derecho a participar en los asuntos políticos del
país, ya sea de manera directa o por medio de los
representantes que elijamos libremente. Todos tenemos
derecho a tener las mismas oportunidades para llegar a ser
servidores públicos.
Puesto que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público, tenemos derecho a elecciones periódicas
auténticas, en las que se garantice que el sufragio sea
universal e igual, y el voto libre y secreto.
ARTÍCULO 22
Tenemos derecho a que nuestras necesidades humanas de
protección y mejoramiento de la salud, educación, vivienda,
de un medio ambiente sano y de servicios públicos, sean
satisfechas, para desarrollarnos conforme a nuestra dignidad
humana.
ARTÍCULO 23
Es obligación del Estado satisfacer progresivamente el
derecho al trabajo y proteger a los trabajadores contra el
desempleo. Tenemos derecho a:
elegir libremente nuestro trabajo;
recibir un salario que nos permita vivir a nosotros y a
nuestra familia, conforme a la dignidad humana;
percibir un salario igual por trabajo igual;
fundar sindicatos y a sindicalizarnos para la defensa de
nuestros intereses.*
ARTÍCULO 24
Tenemos derecho a descansar y a disfrutar de nuestro
tiempo, por lo que la jornada no debe ser demasiado larga.
Habrán de establecerse periodos de vacaciones pagadas.
ARTÍCULO 25
Todos tenemos derechos a un nivel de vida adecuado, que
asegure, a nosotros y a nuestra familia, la salud, el bienestar
y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Tenemos, asimismo, derecho a seguro en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de nuestros medios de subsistencia por circunstancias ajenas
a nuestra voluntad. El Estado está obligado a satisfacer
estos derechos sociales con su mayor esfuerzo, de manera
progresiva.
Tanto la madre que va a tener un hijo/a, como su hijo, deben
recibir cuidado y asistencia. Todos los niños/as tienen los
mismos derechos, esté o no casada la madre.
ARTÍCULO 26
Tenemos derecho a la educación. El Estado debe proporcionar
enseñanza básica gratuita y obligatoria; también deberá
ofrecer
instrucción
técnica
y
profesional
de
manera
generalizada, en la medida de sus posibilidades.
La educación deberá buscar el pleno desarrollo de nuestra
personalidad humana y enseñarnos a respetar los Derechos
Humanos, a comprendernos, a tolerarnos y a estimarnos,
fomentando una mejor convivencia entre nosotros y la
amistad entre los pueblos.
También deberá contribuir con las Naciones Unidas al
mantenimiento de la paz.
Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de
educación que quieren para sus hijos.
ARTÍCULO 27
Tenemos derecho a participar en las artes y ciencias de la
comunidad y a disfrutar de los beneficios que de éstas
resulten.
El artista, artesano, escritor o científico, tienen derecho a
que sus obras estén protegidas y a beneficiarse de ellas.
ARTÍCULO 28
Tenemos derecho a que nuestro país y todas las naciones se
organicen para que los derechos y las libertades señalados
en esta Declaración se nos respeten plenamente.
ARTÍCULO 29
Tenemos obligaciones para con la comunidad, pues sólo en
ella podemos desarrollarnos plenamente como personas. La
ley debe garantizar plenamente nuestros derechos y
libertades. Las limitaciones que establezca la ley tendrán
como único fin la protección de los derechos y libertades de
los demás, el bien de la comunidad y el bienestar general
que el pueblo demande.
Ninguno de nuestros derechos o libertades puede ejercerse
de manera contraria a lo establecido por los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30
Ningún gobierno, grupo social o persona de ninguna parte
del mundo pueden realizar actividades para suprimir los
derechos y libertades que aquí se establecen.
* Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos admiten la posibili-
dad de restricciones legales al ejercicio de este derecho cuando se trata
de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.