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I
HISTORIA
16.
Para sintetizar los cambios que han estudiado en las últimas sesiones, realicen un
esquema sobre el nacionalismo. Retomen las notas que elaboraron y los resultados
de las actividades que realizaron. Señalen la relación que tiene con el constitucio-
nalismo y el sufragio.
17.
Vuelvan a las preguntas iniciales. De acuerdo con lo estudiado en esta sesión, contéstenlas
y anoten sus conclusiones en su cuaderno o complementen el cuadro que elaboraron.
SESIÓN 66
Cambios sociales
En el bloque anterior realizaste diversas actividades para comprender el surgimiento
de la Revolución Industrial que inició hacia finales del siglo XVIII. Examinaste el origen de
las industrias, los cambios en las formas de producción y los avances tecnológicos, así
como sus consecuencias en la vida social: el desarrollo de las ciudades industriales, el
crecimiento de la población y las condiciones laborales de los trabajadores. En esta
sesión verás qué sucedió con esos procesos en la segunda mitad del siglo XIX, lo que
cambió y lo que permaneció en el ámbito social.
18.
Lee el fragmento del Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
que nos rige actualmente. En él se describen, de manera general, las
condiciones laborales que deben prevalecer en el país.
¿Qué características del mundo de hoy
tuvieron origen en este periodo (1850 y 1920)?
¿Qué ha cambiado y qué ha permanecido?
Toda persona tiene derecho al trabajo digno
y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de
empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cua-
les regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de
trabajo:
I.-
La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo
después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años.
III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y me-
nores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen
un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas
anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de
trabajo. En el periódo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno
para alimentar a sus hijos.
VI.- (.
..) Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un
jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.