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del dueño de la propiedad o el representante del gobierno, si
es de una propiedad pública. Pero cuando este espacio no es
concedido por el responsable, dueño o gobierno, se reconoce a
este acto como ilegal, pues causa daños a la propiedad priva-
da, pública o federal, y se argumenta que daña la imagen de la
ciudad o del pueblo.
Bien, pues te cuento que en las leyes de
los diferentes estados de la república, espe-
cíficamente en los códigos penales locales,
el grafiti ilegal ya es sancionado. De acuer-
do con la Secretaría de Seguridad Pública
Federal, la mayoría de los estados del país
cuentan con alguna ley para castigar a quie-
nes causan daños en propiedad ajena, que es
en donde incluyen al grafiti ilegal. Se consi-
dera desde una infracción cívica (conducta
negativa que altera el orden o la tranquilidad
en las vías o lugares públicos) como es el
caso del Distrito Federal, hasta ser tornado
como un delito por rayar, dibujar o pintar
en un lugar no permitido, como es el caso en
el estado de Querétaro.
Los castigos varían, dependiendo de la edad del grafitero.
En caso de una infracción cívica, que constituye una falta
administrativa, el infractor es llevado al juez cívico, quien le
llama la atención si se trata de un menor, y en caso de que sea
mayor de edad, se le exige un pago de 11 hasta 300 días de
salario mínimo o un arresto de 12 a 30 horas.
Otro tipo de sanción es el compromiso para realizar de 15
a 50 jornadas de trabajo comunitario en favor de la víctima u
ofendido. Las sanciones se elevan cuando se afectan bienes de
dominio público o de gran valor histórico o arquitectónico.