Apéndice
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará
como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley
GHO#CPSXHVWR#VREUH#OD#[HQWD1#JRV#WUDEDMDGRUHV#SRGUmQ#dRUPXODU#DQWH#OD#T¿FLQD#
correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones
que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la fa-
cultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo per-
PLWLGR#fDFHUOR#HdHFWLiR#FRQ#PHUFDQFtDV/#QL#FRQ#iDOHV/#¿FfDV#R#FXDOhXLHU#RWUR#VLeQR#UH
-
presentativo con que se pretenda substituir la moneda.
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jorna-
GD/#VH#DERQDUm#FRPR#VDODULR#SRU#HO#WLHPSR#HkFHGHQWH#XQ#433(#PmV#GH#OR#¿MDGR#SDUD#
las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres
horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán
admitidos en esta clase de trabajos.
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo,
estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los
trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante
ODV#DSRUWDFLRQHV#hXH#ODV#HPSUHVDV#fDeDQ#D#XQ#dRQGR#QDFLRQDO#GH#OD#iLiLHQGD#D#¿Q#GH#
FRQVWLWXLU#GHSyVLWRV#HQ#dDiRU#GH#VXV#WUDEDMDGRUHV#\#HVWDEOHFHU#XQ#VLVWHPD#GH#¿QDQFLD
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PLHQWR#hXH#SHUPLWD#RWRUeDU#D#pVWRV#FUpGLWR#EDUDWR#\#VX¿FLHQWH#SDUD#hXH#DGhXLHUDQ#HQ#
propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un orga-
nismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de
los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley
regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán
adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
JDV#QHeRFLDFLRQHV#D#hXH#VH#UH¿HUH#HO#SmUUDdR#SULPHUR#GH#HVWD#dUDFFLyQ/#VLWXDGDV#dXHUD#
de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servi-
cios necesarios a la comunidad.
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