Apéndice
Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscien-
tos (sic DOF 09-01-1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que
no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados
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creativos.
Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas
embriagantes y de casas de juego de azar.
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar
a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria
determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patro-
nes deberán cumplir con dicha obligación.
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las en-
fermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de
la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la in-
demnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o
simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que
las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono
contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su nego-
ciación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su
establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el
uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal
manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores,
y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes
contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en de-
fensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales,
etc.
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las
huelgas y los paros.
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre
los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los
del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso,
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