Apéndice
h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho
consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los traba-
jadores.
XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia,
bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos,
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juicios sucesorios.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y
sus familiares.
XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas
para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en
propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Es-
tados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las
autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios.
1. Textil;
2. Eléctrica;
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5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el be-
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a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
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