Apéndice
XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se
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cial o particular.
En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en
igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de in-
gresos en su familia.
XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranje-
ro, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul
de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las
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a cargo del empresario contratante.
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen
en el contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada
la índole del trabajo.
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Conciliación y Arbitraje.
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del
jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda
para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos
establecimientos.
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de
consumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a
que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales,
perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la
obra.
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