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Derechos de
participación
¿Qué dice la Convención de los
Derechos del Niño?
¿Qué dice la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?
Derecho
a la libertad
de expresión
Artículo 13
El niño tendrá derecho a la libertad de
expresión; ese derecho incluirá la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de todo tipo, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
impresas, en forma artística o por cualquier
otro medio elegido por el niño.
Artículo 38
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a la libertad de expresión; la cual incluye sus
opiniones y a ser informados.
Derecho a
la libertad
de opinión
Artículo 12
Los Estados Parte garantizarán al niño que
esté en condiciones de formarse un juicio
propio y de expresar su opinión libremente en
todos los asuntos que lo afectan, teniéndose
debidamente en cuenta sus opiniones, su edad
y madurez.
Artículo 14
Los Estados Partes respetarán el derecho
del niño a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión.
Artículo 39
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
ejercer sus capacidades de opinión, análisis y
crítica, y de presentar propuestas en todos los
ámbitos en los que viven, trátese de familia,
escuela, sociedad o cualquier otro.
Artículo 41
El derecho a expresar opinión implica que se
les tome su parecer respecto a:
- Los asuntos que los afecten y el contenido de
las resoluciones que les conciernen.
- Que se escuchen y tomen en cuenta sus
opiniones y propuestas respecto de los
asuntos de su familia o comunidad.
Derecho a la
información
Artículo 17
Los Estados Parte reconocen la importante
función que desempeñan los medios de
comunicación y velarán por que el niño
tenga acceso a información y material
procedentes de diversas fuentes nacionales
e internacionales, en especial los que tengan
por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
Artículo 40
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho
a la información. En cumplimiento de este
derecho se establecerán normas y se diseñarán
políticas, a fin de que estén orientados en el
ejercicio del derecho. Asimismo, se pondrá
especial énfasis en las medidas que los
protejan de peligros que puedan afectar su
vida, salud o desarrollo.
Derecho
a la libertad
de asociación
Artículo 15
Los Estados Parte reconocen los derechos del
niño a la libertad de asociación y a la libertad
de celebrar reuniones pacíficas.
Artículo 42
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
reunirse y asociarse. Las leyes deben disponer
lo necesario para que puedan ejercerlo.
BLOQUE V
LECCión
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