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Libro para el Maestro
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apro-
piadas para asegurar la aplicación efectiva del presen-
te artículo.
Artículo 33
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apro-
piadas, incluidas medidas legislativas, administrativas,
sociales y educacionales, para proteger a los niños
contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias
sicotrópicas enumeradas en los tratados internaciona-
les pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en
la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño
contra todas las formas de explotación y abuso sexua-
les. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en parti-
cular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral
y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se de-
dique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materia-
les pornográficos.
Artículo 35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de ca-
rácter nacional, bilateral y multilateral que sean nece-
sarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de
niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Artículo 36
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las
demás formas de explotación que sean perjudiciales
para cualquier aspecto de su bienestar.
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tra-
tos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se
impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin
posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por
menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbi-
trariamente. La detención, el encarcelamiento o la pri-
sión de un niño se llevará a cabo de conformidad con
la ley y se utilizará tan sólo como medida de último
recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la
humanidad y el respeto que merece la dignidad inhe-
rente a la persona humana, y de manera que se tengan
en cuenta las necesidades de las personas de su edad.
En particular, todo niño privado de libertad estará se-
parado de los adultos, a menos que ello se considere
contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho
a mantener contacto con su familia por medio de co-
rrespondencia y de visitas, salvo en circunstancias ex-
cepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a
un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asisten-
cia adecuada, así como derecho a impugnar la legali-
dad de la privación de su libertad ante un tribunal u
otra autoridad competente, independiente e imparcial
y a una pronta decisión sobre dicha acción.
Artículo 38
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y ve-
lar por que se respeten las normas del derecho inter-
nacional humanitario que les sean aplicables en los
conflictos armados y que sean pertinentes para el
niño.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas po-
sibles para asegurar que las personas que aún no ha-
yan cumplido los 15 años de edad no participen direc-
tamente en las hostilidades.
3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las
fuerzas armadas a las personas que no hayan cumpli-
do los 15 años de edad. Si reclutan personas que ha-
yan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18,
los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de
más edad.
4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del
derecho internacional humanitario de proteger a la
población civil durante los conflictos armados, los Es-
tados Partes adoptarán todas las medidas posibles
para asegurar la protección y el cuidado de los niños
afectados por un conflicto armado.
ANEXO 2
A N E X O 2