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II
ESPAÑOL
e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del
presente artículo mediante la concertación de arreglos
o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán,
dentro de este marco, por garantizar que la colocación
del niño en otro país se efectúe por medio de las au-
toridades u organismos competentes.
Artículo 22
1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas
para lograr que el niño que trate de obtener el estatu-
to de refugiado o que sea considerado refugiado de
conformidad con el derecho y los procedimientos in-
ternacionales o internos aplicables reciba, tanto si está
solo como si está acompañado de sus padres o de
cualquier otra persona, la protección y la asistencia
humanitaria adecuadas para el disfrute de los dere-
chos pertinentes enunciados en la presente Conven-
ción y en otros instrumentos internacionales de dere-
chos humanos o de carácter humanitario en que
dichos Estados sean partes.
2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la
forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos
de las Naciones Unidas y demás organizaciones inter-
gubernamentales competentes u organizaciones no
gubernamentales que cooperen con las Naciones Uni-
das por proteger y ayudar a todo niño refugiado y lo-
calizar a sus padres o a otros miembros de su familia,
a fin de obtener la información necesaria para que se
reúna con su familia. En los casos en que no se pueda
localizar a ninguno de los padres o miembros de la
familia, se concederá al niño la misma protección que
a cualquier otro niño privado permanente o temporal-
mente de su medio familiar, por cualquier motivo,
como se dispone en la presente Convención.
Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o
físicamente impedido deberá disfrutar de una vida
plena y decente en condiciones que aseguren su dig-
nidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faci-
liten la participación activa del niño en la comuni-
dad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y
asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la
prestación al niño que reúna las condiciones requeri-
das y a los responsables de su cuidado de la asistencia
que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y
a las circunstancias de sus padres o de otras personas
que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño
impedido, la asistencia que se preste conforme al pá-
rrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que
sea posible, habida cuenta de la situación económica
de los padres o de las otras personas que cuiden del
niño, y estará destinada a asegurar que el niño impe-
dido tenga un acceso efectivo a la educación, la capa-
citación, los servicios sanitarios, los servicios de reha-
bilitación,
la
preparación
para
el
empleo
y
las
oportunidades de esparcimiento y reciba tales servi-
cios con el objeto de que el niño logre la integración
social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo
cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de co-
operación internacional, el intercambio de informa-
ción adecuada en la esfera de la atención sanitaria
preventiva y del tratamiento médico, psicológico y
funcional de los niños impedidos, incluida la difusión
de información sobre los métodos de rehabilitación y
los servicios de enseñanza y formación profesional, así
como el acceso a esa información a fin de que los Es-
tados Partes puedan mejorar su capacidad y conoci-
mientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A
este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las
necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al
disfrute del más alto nivel posible de salud y a servi-
cios para el tratamiento de las enfermedades y la re-
habilitación de la salud. Los Estados Partes se esforza-
rán por asegurar que ningún niño sea privado de su
derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de
este derecho y, en particular, adoptarán las medidas
apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la
atención sanitaria que sean necesarias a todos los ni-
ños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención
primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el
marco de la atención primaria de la salud mediante,
entre otras cosas, la aplicación de la tecnología dispo-