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II
ESPAÑOL
Capítulo III
De la distribución, concurrencia y
coordinación de competencias
ARTÍCULO 13.
Corresponde al Estado en sus distin-
tos órdenes de gobierno la creación de instituciones y
la realización de actividades en sus respectivos ámbi-
tos de competencia, para lograr los objetivos generales
de la presente Ley, y en particular las siguientes:
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales,
estatales y municipales en materia de educación y cul-
tura indígena las políticas y acciones tendientes a la
protección, preservación, promoción y desarrollo de
las diversas lenguas indígenas nacionales, contando
con la participación de los pueblos y comunidades in-
dígenas;
II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los
beneficiarios, el contenido de los programas, obras y
servicios dirigidos a las comunidades indígenas;
III. Difundir a través de los medios de comunicación las
lenguas indígenas nacionales de la región para promo-
ver su uso y desarrollo;
IV. Incluir en los programas de estudio de la educación
básica y normal, el origen y evolución de las lenguas
indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a
la cultura nacional;
V. Supervisar que en la educación pública y privada se
fomente o implemente la interculturalidad, el multi-
lingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para
contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las
lenguas indígenas nacionales y su literatura;
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la edu-
cación básica bilingüe en comunidades indígenas ha-
blen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cul-
tura del pueblo indígena de que se trate;
VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estu-
dios y documentación sobre las lenguas indígenas na-
cionales y sus expresiones literarias;
VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u
otras instituciones depositarias que conserven los ma-
teriales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;
IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve
un lugar para la conservación de la información y do-
cumentación más representativa de la literatura y len-
guas indígenas nacionales;
X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así
como a las organizaciones de la sociedad civil, legal-
mente constituidas, que realicen investigaciones et-
nolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento
de los objetivos de esta Ley;
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de
intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacio-
nales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y
oficinas públicas cuenten con personal que tenga co-
nocimientos de las lenguas indígenas nacionales re-
queridas en sus respectivos territorios;
XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger
y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales
de los migrantes indígenas en el territorio nacional y
en el extranjero, y
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las len-
guas indígenas nacionales participen en las políticas
que promuevan los estudios que se realicen en los di-
versos órdenes de gobierno, espacios académicos y de
investigación.
Capítulo IV
Del Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas
ARTÍCULO 14.
Se crea el Instituto Nacional de Len-
guas Indígenas, como organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, de servicio público y
social, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
sectorizado en la Secretaría de Educación Pública,
cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preserva-
ción y desarrollo de las lenguas indígenas que se ha-
blan en el territorio nacional, el conocimiento y dis-
frute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a
los tres órdenes de gobierno para articular las políticas
públicas necesarias en la materia. Para el cumplimien-
to de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes ca-
racterísticas y atribuciones:
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarro-
llo de las lenguas indígenas nacionales, en coordina-
ción con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y
comunidades indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vi-
gorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indí-
genas nacionales.