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c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indí-
genas nacionales y promover el acceso a su conoci-
miento; estimular la preservación, conocimiento y
aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públi-
cos y los medios de comunicación, de acuerdo a la
normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas
para certificar y acreditar a técnicos y profesionales
bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la
materia, que asimismo sean conocedores de la cultura
de que se trate, vinculando sus actividades y progra-
mas de licenciatura y postgrado, así como a diploma-
dos y cursos de especialización, actualización y capa-
citación.
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüís-
tico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la
estandarización de escrituras y la promoción de la lec-
toescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada
para mayor conocimiento de las lenguas indígenas na-
cionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad
de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Insti-
tuto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
a diseñar la metodología para la realización del censo
sociolingüístico para conocer el número y distribución
de sus hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las
dependencias y entidades de la Administración Públi-
ca Federal, así como de las instancias de los Poderes
Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y
de los municipios, y de las instituciones y organizacio-
nes sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la
Constitución, los tratados internacionales ratificados
por México y esta Ley, en materia de lenguas indíge-
nas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las reco-
mendaciones y medidas pertinentes para garantizar su
preservación y desarrollo.
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de
institutos en los estados y municipios, conforme a las
leyes aplicables de las entidades federativas, según la
presencia de las lenguas indígenas nacionales en los
territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, con personas
físicas o morales y con organismos públicos o privados,
nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a
las actividades propias del Instituto y a la normativi-
dad aplicable.
ARTÍCULO 15.
La administración del Instituto Na-
cional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Con-
sejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y
un Director General responsable del funcionamiento
del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto
será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO 16.
El Consejo Nacional se integrará con:
siete representantes de la administración pública fede-
ral, tres representantes de escuelas, instituciones de
educación superior y universidades indígenas, y tres re-
presentantes de instituciones académicas y organismos
civiles que se hayan distinguido por la promoción, pre-
servación y defensa del uso de las lenguas indígenas.
Los representantes de la Administración Públi-
ca Federal son los siguientes:
1) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidi-
rá en su carácter de titular de la coordinadora de sec-
tor, con fundamento en lo establecido en la Ley Fede-
ral de Entidades Paraestatales.
2) Un representante de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público con el nivel de Subsecretario.
3) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
4) Un representante de la Secretaría de Comunicacio-
nes y Transportes.
5) Un representante del Consejo Nacional para la Cul-
tura y las Artes.
6) Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
7) Un representante de la Secretaría de Relaciones Ex-
teriores.
El Director General será designado por el Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una ter-
na presentada por el Consejo Nacional y podrá perma-
necer en el cargo por un periodo máximo de 6 años;
preferentemente hablante nativo de alguna lengua
indígena; con experiencia relacionada con alguna de
las actividades sustantivas del Instituto y gozar de re-
conocido prestigio profesional y académico en la in-
vestigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas
indígenas.
ANEXO 3