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SECUENCIA 14
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promoviendo la igualdad, la equidad, el bienestar de las mujeres, las
oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación
política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
VIII.
Acciones: Los mecanismos llevados a cabo por autoridades estatales,
municipales y organizaciones privadas, orientadas a prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres.
XI.
Víctima: La mujer de cualquier edad que sufre algún tipo de violencia.
XIII.
Modalidades de violencia: Las formas, las manifestaciones o los ámbitos
de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.
Artículo 6.
Las modalidades de violencia son:
I.
Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido
a dominar, controlar o agredir de manera física, sicológica, patrimonial,
económica y sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, realizadas por el
agresor que tiene o ha tenido algún vínculo de índole familiar con la víctima,
parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato;
o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de
hecho.
II.
Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que
transgreden derechos fundamentales de las mujeres en el ámbito público y
propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión.
Artículo 8.
Los derechos de las mujeres protegidos por esta Ley son:
I.
La vida;
II.
La libertad;
III.
La igualdad;
IV.
La equidad;
V.
La no discriminación;
VI.
La intimidad;
VII.
La integridad física, psico-emocional y sexual de las mujeres; y
VIII.
El patrimonio.
Artículo 9.
Las mujeres víctimas de cualquier tipo y modalidad de violencia
tendrán los siguientes derechos:
I.
Protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;
II.
Trato digno, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación
como víctima de violencia;
III.
Asistencia legal gratuita y necesaria para los trámites jurídicos relacionados
con la violencia de la cual sea víctima;