I
FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
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El reconocimiento y la protección jurídica a las mujeres es apenas un paso —uno muy
importante— para lograr la equidad de género. Queda todavía la labor de hacer que estos
mandatos se cumplan y penetren en nuestra cultura.
•
Expliquen qué entienden por el artículo octavo.
•
Comenten los artículos de la ley que más llamen su atención y expliquen por qué.
Además respondan:
> ¿Cómo creen que algo así se pueda llevar a la práctica y aplicarse?
•
¿Qué harían ustedes en su entorno inmediato para cumplir alguno de los artículos de
esta ley? Para responder, elijan uno de estos tres papeles:
> autoridades municipales o estatales,
>
integrantes de una organización de la sociedad civil
>
mujeres afectadas en sus derechos.
En la secuencia 13 vieron cómo el desarrollo humano tiene que ver con aspectos muy
concretos para el desarrollo de las personas: la salud, la educación y el trabajo. Con lo
visto en ésta y en la sesión anterior, ya podrán ir elaborando sus escritos acerca del tema
de equidad de género. ¡Recuérdenlo!
IV.
Asistencia médica y sicológica gratuita para la atención de las consecuencias
generadas por la violencia;
V.
Acciones de asistencia social que contribuyan a su pleno desarrollo
VI.
Atención en un refugio temporal; y
VII.
Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 11.
El Estado y los municipios impulsarán la cultura de protección
a los derechos humanos de las mujeres.
Artículo 12.
Los municipios expedirán los reglamentos y adecuarán los
vigentes en las disposiciones vinculadas a la materia de la presente Ley y
adoptarán las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
misma.
Tomado de: Sitio oficial del Congreso del Estado de Chihuahua.
(recuperado el 29 de enero de 2007).