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Libro para el Maestro
Mañana, 10 de diciembre
–Día Mundial
de los Derechos Humanos– se cumplen 52 años de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(
DUDH
).
Influyentes líderes de opinión en el mundo han venido
abogando en los últimos años por la promulgación de un
documento paralelo, del cual en 1997 se presentó un
borrador a todos los jefes de Estado y al Secretario General
de la
ONU
, titulado
Declaración Universal de los Deberes
Humanos
. ¿Es necesario? ¿Es conveniente?
Por todas partes cunde la inquietud por equilibrar los
derechos y libertades con los deberes y responsabilidades.
Recientemente mi propio médico me lo expresaba así: “Oye
Miguel, en todos lados escucho hablar de derechos,
derechos y más derechos. ¿Y los deberes cuándo?”. Estaba
presente mi hija de trece años, quien mostraba su
indiferencia hacia el tema, y yo me la hubiera creído de no
ser porque, pasadas dos semanas, me dijo “¿y no le vas a
contestar a José?”. Pues sí, va el intento:
Tanto la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
,
como los diversos documentos posteriores emanados del
sistema de las Naciones Unidas o de los organismos
regionales, determinan la existencia de deberes u
obligaciones y no solamente de derechos. De acuerdo con la
clasificación que hace el
International Council on Human
Rights
, en este conjunto de instrumentos se establecen tres
tipos de deberes:
1. Los deberes de los individuos investidos con autoridad
pública para respetar, promover y proteger los derechos
humanos.
2. Los deberes de los individuos para ejercer sus derechos
con responsabilidad y,
3. Los deberes que, en un sentido más amplio, tienen los
individuos hacia otros y hacia su comunidad.
El primer caso es muy obvio e incluso se podría decir que
este tipo de obligaciones por parte de la autoridad, no es
más que una visión de los derechos desde la otra cara de la
moneda: el derecho a la libertad de expresión implica el
deber del Estado de respetarla y de legislar lo necesario para
su protección. Ya sé que estos deberes no dejarán tranquilo
a mi amigo médico ni a muchos, pues no es sino la lectura
inversa de los derechos, pero, al fin y al cabo, son deberes.
La obligación de los individuos de ejercer sus derechos con
responsabilidad satisface de mejor manera la legítima
preocupación de muchos en el sentido de que los derechos
humanos no sean la puerta del libertinaje. Esta
preocupación fue recogida por la propia DUDH. En su
artículo 29, establece la legitimidad de las leyes para
imponer límites a fin de “asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad
democrática”.
En el caso específico de la libertad de expresión, por
ejemplo, en otros instrumentos, como el
Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
–que es obligatorio para los
países que lo han adoptado– se establece la necesidad de
fijar límites legales al ejercicio de dicha libertad para
asegurar la protección de los derechos y la reputación de los
demás. Tampoco se puede invocar la libertad de expresión
de unos para atentar contra la honra o la intimidad de otros
(interpretación del arto 30 de
DUDH
). Algo similar podríamos
decir del derecho de reunión. No por mucho proclamarlo,
éste puede confundirse con el inexistente derecho al
bloqueo de las vías públicas.
En la tercera de las categorías referidas al inicio, los
distintos instrumentos de derechos humanos señalan
deberes que tienen los individuos hacia otros y hacia su
comunidad. Cabe citar la
Convención Americana de
Derechos Humanos
que establece que todas las personas
tienen responsabilidades hacia su familia, la comunidad y la
humanidad. Algunos instrumentos fijan deberes específicos
para abogados, fiscales y médicos, entre otros.
La Declaración Universal de los Deberes Humanos
Miguel Sarre. “La Declaración Universal de los Deberes Humanos”
En
Milenio Diario
, 9 de diciembre de 2000, p. 46.
Justicia, seguridad y derechos humanos.