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II
FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
2.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que
derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio
del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún
caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3.
Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en
fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta
de las Naciones Unidas.
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el
presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2.
Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedi-
mientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las
medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos recono-
cidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por
disposiciones legislativas o de otro carácter.
3.
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
garantizar que:
a)
Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente
Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun
cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban
en ejercicio de sus funciones oficiales;
b)
La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o
cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga
tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c)
Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a
hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y
políticos enunciados en el presente Pacto.