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II
FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
ciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
4.
Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la
conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación
de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
5.
No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de
menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravi-
dez.
6.
Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte
en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.
Artículo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degra-
dantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experi-
mentos médicos o científicos.
Artículo 8
1.
Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán
prohibidas en todas sus formas.
2. Nadie estará sometido a servidumbre.
3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;
b)
El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohí-
be, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la
pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una
pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente;
c)
No se considerarán como “trabajo forzoso u obligatorio”, a los efectos de
este párrafo:
i.
Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se
exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión
judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa
en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;
ii.
El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exen-
ción por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar
conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de
conciencia.
iii. El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la
vida o el bienestar de la comunidad;
iv. El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
Artículo 9
1.
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie
podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado
de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedi-
miento establecido en ésta.