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II
FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre,
conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento
de elección
popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de
regidores y síndicos que la ley determine. La competencia
que esta Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no
habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos,
electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para
el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por
nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las
funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación
que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos
los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de
propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el
carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí
podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos
que hayan estado en ejercicio.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han
desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus
miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga,
siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente
para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
[…]
II. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de
los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
[…]
Artículo 115
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo
relacionado con los municipios.
Ayuntamiento:
Órgano
encargado de administrar
un municipio.