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Libro para el Maestro
ARTÍCULO 17
Tenemos derecho a ser dueños de nuestros bienes, que pueden ser personales o colectivos. Nadie tiene derecho
a quitarnos lo que es nuestro, si no hay una razón válida.
ARTÍCULO 18
Tenemos derecho a conservar nuestras propias creencias religiosas, a cambiarlas y a manifestarlas de manera
individual o colectiva, tanto en público como en privado, y el de enseñarlas y practicarlas.
ARTÍCULO 19
Tenemos derecho a pensar y a decir lo que pensamos. Nadie tiene derecho a molestarnos por esta razón, ni a
prohibirnos hacerlo.
Si así lo deseamos, tenemos derecho a difundir y a compartir nuestras ideas utilizando cualquier forma de
expresión.
ARTÍCULO 20
Tenemos derecho a organizar reuniones pacíficas y a participar en ellas. No se puede obligar a nadie a pertenecer
a un grupo.
ARTÍCULO 21
Tenemos derecho a participar en los asuntos políticos del país, ya sea de manera directa o por medio de los
representantes que elijamos libremente. Todos tenemos derecho a tener las mismas oportunidades para llegar
a ser servidores públicos.
Puesto que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, tenemos derecho a elecciones
periódicas auténticas, en las que se garantice que el sufragio sea universal e igual, y el voto libre y secreto.
ARTÍCULO 22
Tenemos derecho a que nuestras necesidades humanas de protección y mejoramiento de la salud, educación,
vivienda, de un medio ambiente sano y de servicios públicos, sean satisfechas, para desarrollarnos conforme a
nuestra dignidad humana.
ARTÍCULO 23
Es obligación del Estado satisfacer progresivamente el derecho al trabajo y proteger a los trabajadores contra
el desempleo.
Tenemos derecho a:
• elegir libremente nuestro trabajo;
•
recibir un salario que nos permita vivir a nosotros y a nuestra familia, conforme a la dignidad humana;
•
percibir un salario igual por trabajo igual;
•
fundar sindicatos y a sindicalizarnos para la defensa de nuestros intereses.*
* Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos admiten la posibilidad de
restricciones legales al ejercicio de este derecho cuando se trata de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.