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Libro para el Maestro
ARTÍCULO 24
Tenemos derecho a descansar y a disfrutar de nuestro tiempo, por lo que la jornada no debe ser demasiado
larga.
Habrán de establecerse periodos de vacaciones pagadas.
ARTÍCULO 25
Todos tenemos derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure, a nosotros y a nuestra familia, la salud, el
bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.
Tenemos, asimismo, derecho a seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de nuestros medios de subsistencia por circunstancias ajenas a nuestra voluntad. El Estado está
obligado a satisfacer estos derechos sociales con su mayor esfuerzo, de manera progresiva.
Tanto la madre que va a tener un hijo/a, como su hijo, deben recibir cuidado y asistencia. Todos los niños/as
tienen los mismos derechos, esté o no casada la madre.
ARTÍCULO 26
Tenemos derecho a la educación. El Estado debe proporcionar enseñanza básica gratuita y obligatoria; también
deberá ofrecer instrucción técnica y profesional de manera generalizada, en la medida de sus posibilidades.
La educación deberá buscar el pleno desarrollo de nuestra personalidad humana y enseñarnos a respetar los
Derechos Humanos, a comprendernos, a tolerarnos y a estimarnos, fomentando una mejor convivencia entre
nosotros y la amistad entre los pueblos.
También deberá contribuir con las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz.
Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que quieren para sus hijos.
ARTÍCULO 27
Tenemos derecho a participar en las artes y ciencias de la comunidad y a disfrutar de los beneficios que de éstas
resulten.
El artista, artesano, escritor o científico, tienen derecho a que sus obras estén protegidas y a beneficiarse de ellas.
ARTÍCULO 28
Tenemos derecho a que nuestro país y todas las naciones se organicen para que los derechos y las libertades
señalados en esta Declaración se nos respeten plenamente.
ARTÍCULO 29
Tenemos obligaciones para con la comunidad, pues sólo en ella podemos desarrollarnos plenamente como
personas. La ley debe garantizar plenamente nuestros derechos y libertades. Las limitaciones que establezca la
ley tendrán como único fin la protección de los derechos y libertades de los demás, el bien de la comunidad y el
bienestar general que el pueblo demande.
Ninguno de nuestros derechos o libertades puede ejercerse de manera contraria a lo establecido por los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30
Ningún gobierno, grupo social o persona de ninguna parte del mundo pueden realizar actividades para suprimir
los derechos y libertades que aquí se establecen.