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Libro para el Maestro
SECUENCIA 10
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Artículo 35
Son prerrogativas del ciudadano:
I.
- Votar en las elecciones populares;
II.
- Poder ser votado para todos los cargos de elección
popular, y nombrado para cualquier otro empleo o
comisión, teniendo las calidades que establezca la
ley;
III.
- Asociarse individual y libremente para tomar parte
en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV.
- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la
República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V.
- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Artículo 36
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.
- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad
que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que
subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos,
en los términos que determinen las leyes […]
II.
- Alistarse en la Guardia Nacional;
III.
- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV.
- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los
Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y
V.
- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones
electorales y las de jurado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)
El derecho de elegir
Como se ha dicho ya, todo ciudadano y ciudadana posee derechos políticos que incluyen
la libertad de elegir y ser elegidos. Esta elección implica pensar muy bien nuestra decisión
y saber qué queremos y por qué otorgarle nuestro voto a alguien. Debemos buscar que
sean las personas
indicadas para representarnos.
El Estado debe garantizar que toda la ciudadanía pueda ejercer libre y responsablemente
este derecho. A ello se refieren los apartados de varios documentos que leerán a
continuación.
SESIÓN 91