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Libro para el Maestro
19
II
FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 13
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Artículo 21
1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directa-
mente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de cele-
brarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán […] de los siguientes derechos y oportunidades:
a)
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio
de representantes libremente elegidos;
b)
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufra-
gio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores;
c)
Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)